REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Enero de 2014
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2013-001625
Resolución N° PJ0262014000002

Vista la anterior demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal interpuesta por PETRA MARCELINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.873.246 contra el ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.521.106, este Tribunal, a los fines de verificar su competencia para conocer del presente juicio, observa:

El Literal a) del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expresa:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De lo antes trascrito se infiere que para la fecha de introducción de la demanda, la suma máxima hasta por la cual conocen los Tribunales de Municipio de las causas contenciosas es la cantidad de trescientos veintiún mil bolívares (Bs. 321.000) por tener la unidad tributaria un valor de ciento siete bolívares (Bs. 107).

En atención a lo expuesto se evidencia que la acción propuesta rebasa el límite de la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado, todo esto en virtud que el demandante en su libelo estimó el monto de la demanda en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), equivalentes a 3.738,31 unidades tributarias, circunstancias estas que conllevan a este Tribunal a declararse incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial a los cuales se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión, para que continúe conociendo el que resulte seleccionado por efecto de la distribución correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, en Ciudad Bolívar, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/ILC/Lilibeth Amaral.