REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2012-001698


Visto el desistimiento de la demanda hecho por el abogado Rachid Ricardo Hassani, actuando en su carácter de coapoderado judicial parte actora José Ramón Cardier Avilez, en el juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado en contra de José Javier Meléndez, todos plenamente identificados en autos, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el apoderado actor está facultado para desistir, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar como en efecto lo hace; y en virtud de lo antes decidido, ordena suspender la medida preventiva decretada y ordenada por el tribunal, líbrese el oficio correspondiente. Además se ordena devolver los originales señalados previa certificación en autos. En consecuencia, se da por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de dos (2) piezas, la principal consta de cuarenta y seis (46) folios útiles, y el cuaderno separado de medidas consta de quince (15) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCh/aji.
Resolución Nº PJ0192014000006