REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de enero de de 2014.
203° y 154°
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por divorcio, incoado por el profesional de derecho Benjamín Bolívar Herrera, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81544 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Consuelo del Valle González Doria, contra Rafael Ángel Bolívar Martínez. Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, en vista que los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, Primero: medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bonos de fin de año, utilidades, fideicomiso, cajas de ahorro, así como todas y cada una de las bonificaciones y remuneraciones adquiridas correspondiente al demandado Rafael Ángel Bolívar Martínez, quién desempeña sus servicios en la empresa Siderurgica del Orinoco (SIDOR, C.A.), y Segundo: medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que pudieran correspondiente al demandado Rafael Ángel Bolívar Martínez, quién presta sus servicios en la empresa Siderurgica del Orinoco (SIDOR, C.A.), a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de practicar las medidas de embargos decretadas. Por otro lado se ordena oficiar al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, para que informe a este Juzgado sobre la cantidad de acciones de las cuales es propietario el ciudadano Rafael Ángel Bolívar Martínez correspondientes al embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%). Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/aji
ASUNTO: FP02-V-2014-000066 (FH02-X-2014-01)
Resolución Nº PJ0192014000021
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