REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FH02-X-2014-000002
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión. Admitida como ha sido la demanda de cobro de Bolívares (vía intimación) incoada por el ciudadano José Alberto Casanova Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-14.364.412, representado por los profesionales de derecho Edgar Nava y Héctor Solares Odreman, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.278 y 29.731, respectivamente contra el ciudadano Argenis Rafael Meza, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caicara del Orinoco del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad nº V-4.713.405, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de un mil ciento sesenta mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 1.160.250,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 55.250), suma esta ya incluida en la cantidad anterior.
Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de seiscientos siete mil setecientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 607.750,00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada más las costas supra señaladas.
Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad del demandado.
A los efectos de la práctica de la medida decretada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libraron comisión y oficios Nros. 025-50/2014 y 025-51-2014.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
Yinet
Resolución Nº PJ0192014000023
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