REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACION DE AUDIENCIA-MEDIADA Y CONCLUIDA

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013- 00362
PARTE ACTORA: CLEMENT JOSE DIAZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 9.590.687 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE YOEL MAITA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el ipsa bajo el nro. 52.086.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO Y DIFUSIÓN CULTURAL DE LA PARROQUIA VISTA HERMOSA, ECOS DE ASIS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN ESPINOZA y RAIZA VALLEE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.SA bajo los Nros. 48.635 y 32.880, respectivamente.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES


En el día de hoy, Lunes veinte (20) de enero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano: CLEMENT JOSE DIAZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 9.590.687 y de este domicilio, acompañado de su apoderado judicial ciudadano JOSÉ YOEL MAITA SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.086, por otra parte, el ciudadano HERNAN ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 48.635, en representación de la parte demandada FUNDACION COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO Y DIFUSIÓN CULTURAL DE LA PARROQUIA VISTA HERMOSA, ECOS DE ASIS, según poder apud acta que corre inserto a las actas procesales. Acto seguido se apertura la continuación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. En este sentido ambas partes manifiestan al Tribunal que de común acuerdo que han llegado a un convenio favorable. Este Tribunal visto lo expresado por las partes procede a levantar la presente acta de MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: la parte actora JOSÉ YOEL MAITA SALAZAR, en su carácter de apoderado del ciudadano: CLEMENT JOSE DIAZ FUENTES, ya identificados, hizo un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene ciudadano: HERNAN ESPINOZA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 48.635, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FUNDACION COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO Y DIFUSIÓN CULTURAL DE LA PARROQUIA VISTA HERMOSA, ECOS DE ASIS, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000,00), el cual comprende los siguientes conceptos VACACIONES y BONO VACACIONAL del periodo 2008 al 2012, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO periodo 2012-2013, UTILIDADES VENCIDAS periodo 2008 al 2012, UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2013, ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES. Dicha cantidad es cancelada mediante cheque Nº 10223613, cuanta corriente Nº 01210135022120210100, no endosable, signado contra el Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal, a nombre del trabajador CLEMENT JOSE DIAZ FUENTES. TERCERO: En este estado interviene la parte actora y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados VACACIONES y BONO VACACIONAL del periodo 2008 al 2012, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO periodo 2012-2013, UTILIDADES VENCIDAS periodo 2008 al 2012, UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2013, ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES, conceptos estos que se generaron por renuncia que presente a la empresa. En virtud de ello manifiesto que la parte accionada nada me debe por ningún concepto, en virtud de ello solicito la homologación de la presente mediación y así mismo se ordene el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONVENIMIENTO y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se deja establecido que tal como lo acordaron la parte actora y demandada, la mediación se efectúa por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000,00), cantidad ésta que el trabajador manifiesta recibir en este acto recibir conforme mediante cheque Nº 10223613, cuanta corriente Nº 01210135022120210100, no endosable, signado contra el Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal, girado a nombre del actor reclamante. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


EL ACTOR Y SU APODERADO,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BAEZ