REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Ocho (08) de Enero de 2014
203º Y 154º
ASUNTO: FP02-N-2013-000017
Revisado el Recurso de Nulidad, conjuntamente con solicitud subsidiaria de Suspensión de Efectos incoado por el ciudadano ALBERTO MALANO LUCERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 13.016.405, debidamente asistido por el ciudadano LUIS VALOR, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 1.805, contra la Providencia Administrativa Nº: 2013-00-00142, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar en fecha 28 de Noviembre de 2013, en la cual se le declara Infractor y se le impone la cantidad de Bs. 12.840,00, por concepto de Multa, fundamentando su Recurso en los artículos 25, 26, 27, 49, 138, 139 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 7, numeral 10 artículo 25, numeral 3º, artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los artículos 12, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, ha revisado el escrito de nulidad por lo que de conformidad lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, realiza las siguientes observaciones:
Al analizar el escrito libelar se observa que la parte Recurrente manifiesta que se le impuso la multa debido a la incomparecencia en el acto celebrado el día 14 de Agosto de 2013, en el expediente administrativo Nº: 018-2012-03-00572 que se lleva por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. Asimismo, alega que la funcionaria que actúo en el referido Acto lo hizo sin delegación expresa emanada de la Inspectora del Trabajo, por ser la persona que la Ley autoriza para firmarla, considerando el Recurrente que el Acto fue celebrado por un funcionario incompetente.
Igualmente arguye, que en vista de la declaratoria de incomparecencia la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, procedió a expedir cartel de notificación para que el representante de la Sociedad Mercantil ALBERTO MALANO, compareciera dentro de los 5 días siguientes a su notificación a objeto de formular alegatos y defensas, por lo que señala que el Funcionario al servicio de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, no perfeccionó la notificación ya que acudió a otra dirección, por lo que denuncia una serie de vicios que considera ocurrieron en el procedimiento administrativo y requiere de este despacho se declare la nulidad absoluta del acto administrativo identificado como Providencia Administrativa Nº: 2013-00-00142.
Una vez analizado el escrito de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos del acto administrativo, considera esta Juzgadora necesario para tramitar este Recurso que el Recurrente anexe las documentales que demuestren que se agotó la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 548 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, así como la consignación de la Fianza de la Multa, establecida en el artículo 550 ejusdem, ya que siendo esta materia tan especial, se rige en cuanto al procedimiento del Ente Administrativo por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, por lo que conforme a lo indicado, se insta a la parte Recurrente a consignar la documentación señalada en este párrafo en el lapso legal establecido.
En razón de lo expuesto, este Tribunal se abstiene de admitir el Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión del Acto Administrativo y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena al ciudadano ALBERTO MALANO LUCERO parte Recurrente, consigne las documentales indicadas DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECERTARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
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