REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, primero (01) de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP11-N-2012-000188
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTES RECURRENTES: ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO (ASOJUPFO), representada por los ciudadanos EDUARDO BOCCARDO, NOEL GRILLET, EUDE MORENO, VESTALIA DE ORELLANA Y SIMON MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.610.001, V- 3.158.910, v- 1.386.786, V- 3.654.284 y V- 5.552.914, respectivamente, inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Público (hoy inmobiliario) bajo el Nº 14, Tomo 37, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1999 de fecha 26 de Marzo de 1999, modificados sus estatutos en fecha 21 de Abril de 2004, bajo el Nº 41, Tomo 07, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES RECURRENTES: ciudadanos RICARDO COA MARTINEZ Y WILMER GIL JAIME, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.829 y 43.754, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: FERROMINERA ORINOCO, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, segundo Circuito bajo el Nº 1.188, Tomo 12, de fecha 10 de Diciembre de 1975 y siendo su última modificación ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 75, Tomo 32-A-Pro, de fecha 09 de Octubre de 2003.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: ciudadanos LUZ MARINA NUÑEZ, LIVIA ROJAS RAMOS, DAISY COLL RIJO, MARINELLA RENDON DELEPIANI, ROSA AMELIS HERRERA MORALES, JOHN BUENO, EVELYNG AVELLAN, JEAN PIERRE SILVA, ORLEDY OJEDA Y MARIA F. LUZARDO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.983, 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125, 107.299, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: CLÀUSULA 107 NUMERAL 18º Y CLÀUSULA 184 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. Y SINTRAFERROMINERA CON VIGENCIA PARA EL PERIODO 2008-2010.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Junio 2012, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, demanda de Recurso de Nulidad Conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, incoado por la Asociación de Jubilados y Pensionados de C.V.G. Ferrominera del Orinoco (ASOJUPFO), representada por los ciudadanos Eduardo Boccardo; Noel Grillet, Eude Moreno, Vestalia de Orellana y Simón Maurera, contra la Cláusula 107 Numeral 18º y Cláusula 184 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. y Sintraferrominera con vigencia para el periodo 2008-2010.
En fecha 29 de Junio de 2012, es recibido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dándole entrada.
En fecha 04 de Junio de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el incompetente para el conocimiento de la demanda y se declina la competencia para el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 13 de Julio de 2012, se dicto auto de egreso por incompetencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, es recibido por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 25 de Septiembre 2012, el Juzgado antes referido no acepta la competencia y ordena el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de Agosto de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.
En fecha 14 de octubre de 2013, se aboco al conocimiento la ciudadana Juez que preside este Despacho y ordeno librar boleta de notificación al recurrente.
En fecha 14 de Enero de 2014 se admitió el presente recurso, se ordeno notificar al recurrente, al tercero interviniente y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de Abril de 2014, se dicto auto fijando la audiencia para el día 29 de Abril de 2014.
En fecha 02 de Mayo de 2014, se dicto auto de reprogramación fijando la audiencia para el día 08 de Mayo de 2014.
En fecha 07 de Mayo de 2014, se dicto auto de reprogramación fijando la audiencia para el día 22 de Mayo de 2014.
En fecha 25 de Julio de 2014, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio y ante la incomparecencia de la parte actora se declaro: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en consideración de las siguientes motivaciones:
DE LAS MOTIVACIONES
Ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”.
De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración del referido acto debe declararse el desistimiento de la acción, no obstante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo (caso: YUDITH CAROLINA VASQUEZ OLIVEROS contra la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA), estableció el criterio que de seguidas se transcribe:
“En el caso concreto, considera esta Sala que el Juez de Alzada no obró diligentemente al declarar el desistimiento de la acción por considerar que el abogado que asistió a la audiencia para la lectura del dispositivo del fallo no contaba con acreditación, pues, en varias oportunidades la actora advirtió del poder apud acta conferido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, actuación que puede constatarse del Sistema Informático de Gestión Judicial Iuris 2000, el cual contiene un registro diario de las actuaciones procesales, aunado a ello, en acta levantada el 30 de octubre de 2009, fecha fijada para el dispositivo del fallo, consta que la actora compareció mediante apoderado judicial; por lo cual, debió la recurrida verificar que el abogado que asistió a la audiencia contaba con poder conferido con anterioridad, y, no declarar el desistimiento de la acción como lo hizo, inobservando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impone a los jueces el deber de buscar la verdad en el desempeño de sus funciones; y, la obligación de inquirirla por todos los medios a su alcance.
De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia”.(Cursiva de este Tribunal)
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar desistido el proceso, y en consecuencia, éste Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCESO en la causa intentada por RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO (ASOJUPFO), representada por los ciudadanos EDUARDO BOCCARDO, NOEL GRILLET, EUDE MORENO, VESTALIA DE ORELLANA Y SIMON MAURERA, respectivamente, contra la CLÀUSULA 107 NUMERAL 18º Y CLÀUSULA 184 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. Y SINTRAFERROMINERA CON VIGENCIA PARA EL PERIODO 2008-2010 Y TERCERO INTERVINIENTE FERROMINERA ORINOCO, C.A.
Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y una vez hayan vencido los lapsos correspondientes comenzara a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al primero (01) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD GUERRA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD GUERRA
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