REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: FP11-N-2011-000160
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad Civil PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 18 de Mayo de 2006, bajo el Nº 54, Tomo 23-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ciudadana YAJAIRA SEIJA DE JAEN, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.155.
PARTE RECURRIDA: Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SS-2011-00-514, de fecha 12 de Julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, llevada en el expediente Nº 051-2010-06-00154.
MOTIVO: Recurso Administrativo de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa signada con el Nº SS-2011-00-514, de fecha 12 de Julio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro.
II
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Julio de 2011, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de Recurso Administrativo de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa signada con el Nº SS-2011-00-514, de fecha 12 de Julio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, intentara la Sociedad Civil PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA, contra Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SS-2011-00-514, de fecha 12 de Julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, llevada en el expediente Nº 051-2010-06-00154, siendo distribuida la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual recibe la totalidad de las actuaciones, declarando inadmisible la pretensión de nulidad.
En fecha 09 de Agosto de 2011, la parte recurrente apela de la decisión de fecha 05 de Agosto de 2011, en fecha 11 de Agosto de 2011, el Tribunal le escucha la apelación en un solo efecto, en fecha 11 de Octubre de 2011, se remiten las copias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que se sirva distribuir entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Octubre de 2011, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, le da entrada a las copias que le fueron remitidas, en fecha 01 de Noviembre de 2011, el Tribunal antes mencionado declara con lugar la apelación ejercida por la parte recurrente.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, el Juzgado supra señalado remite las copias certificadas a el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, en fecha 17 de Noviembre de 2011, el Tribunal antes mencionado admite el presente recurso ordenando la notificación a la Procuraduría General del República Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro y al Fiscal de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de Mayo de 2013, se aboco al conocimiento la Juez que preside este Despacho, ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro y a la parte recurrente sociedad mercantil Platinum Cars, C.A.
En fecha 18 de Noviembre de 2013, se dicto auto fijando el día 13 de Diciembre de 2013, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública de juicio, en fecha 07 de Enero de 2014, se dicto auto mediante el cual se fijo el día 20 de Enero de 2014, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública de juicio.
En fecha 20 de Enero de 2014, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio y ante la incomparecencia de la parte recurrente se declaro: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en consideración de las siguientes motivaciones:
II
DE LAS MOTIVACIONES
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su artículo 82 dispone:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente.”
De manera que el artículo supra trascrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Ahora bien, visto que en la oportunidad fijada para la audiencia de juicio la parte recurrente Sociedad Civil PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA, no compareció a la celebración de dicho ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno y visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, es forzoso declarar para este Juzgador el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, haciendo del conocimiento del recurrente que en el desistimiento, la parte accionante o recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. De tal forma, que el ºactor o recurrente conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, una vez transcurrido el lapso de noventa (90) días establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por lo anterior, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en la acción de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SS-2011-00-514, de fecha 12 de Julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contenida en el expediente Nº 051-2010-06-00154, intentada por la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso pertinente. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ CUARTO PROVISORIO DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CAROLINA CARREÑO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CAROLINA CARREÑO
|