REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2014-000002
ASUNTO : FP11-N-2014-000002
Estando dentro de la oportunidad legal para emitir un pronunciamiento sobre la admisión o no del presente Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada Aiskel Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.190, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL ANGEL RIVAS, JOSE RONDON, GILBERTO TARRIO, JOSE GONZALEZ PANTOJA, PEDRO NICOLAS ROMERO, RUBEN NUÑEZ MACHIZ y JUAN ANTONIO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 8.886.769, 5.556.104, 8.867.858, 10.570.459, 1.981.013, 10.041.699 y 8.914.429, respectivamente, en contra de los actos de homologación de las Transacciones realizadas por la Inspectoria del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, en fechas 15 de mayo, 4 de abril, 10 de abril, 10 de abril, 31 de marzo , 6 de abril y 4 de abril de 2001, recibido en fecha 09-01-2014 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Efectivamente, tal como lo estableció la decisión de fecha 28/11/2013, dictada por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00955, de fecha 23 de septiembre de 2010, la cual expone que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el 16 de junio de 2010, el conocimiento de las acciones de nulidades ejercidas contra decisiones dictadas por la Administración de Trabajo corresponde a los Tribunales Laborales, ya que aun cuando los actos emanados de las Inspectorias del Trabajo como órganos dependientes de la Administración Publica son de naturaleza administrativa, su contenido y alcance se originan en una relación de índole laboral.
Sin embargo, es preciso destacar que en el nuevo sistema procesal laboral existe una organización de los tribunales laborales de acuerdo a las funciones y fases que cada uno de ellos tiene atribuida realizar por mandato de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; correspondiendo al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, precisamente la fase de sustanciación, mediación y ejecución del proceso; función distinta al juzgador de primera instancia de juicio que tiene asignada la fase de cognición, la de juzgamiento, la de tomar la decisión de mérito, previo cumplimiento de los actos procesales de rigor, tal como así lo dispone el artículo 17 de la mentada Ley.
De allí que, dependiendo de la naturaleza del proceso instaurado en materia laboral, nace para los Juzgados Laborales dos tipos de competencias: la objetiva y la funcional. La primera alude a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión y la segunda está referida a la división de la jurisdicción de los jueces laborales según las funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso. Entonces puede decirse, que si bien los juzgados laborales de primera instancia (sustanciación, mediación y ejecución; y juicio) tienen la misma competencia objetiva, difieren en su competencia funcional, pues por Ley tiene atribuido el conocimiento del proceso laboral en fases distintas y con funciones disímiles.
En el caso que nos ocupa, la acción intentada corresponde a un recurso de nulidad contra de los actos de homologación de las Transacciones realizadas por la Inspectoria del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, que si bien no está regulado el trámite de su procedimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es evidente que se trata de un demanda que requiere de la fase de cognición y juzgamiento del proceso, que resuelva el problema planteado en el que no cabe la fase de mediación.
En ese sentido, es fácil concluir que si bien la jurisdicción laboral actualmente tiene competencia para conocer de este tipo de acciones, este Tribunal carece de competencia funcional para tramitar este asunto, pues la misma está atribuida por Ley a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
En consideración a todo lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declarar su incompetencia funcional para conocer de la presente demanda de nulidad en esta fase inicial del proceso declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la abogada Aiskel Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.190, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL ANGEL RIVAS, JOSE RONDON, GILBERTO TARRIO, JOSE GONZALEZ PANTOJA, PEDRO NICOLAS ROMERO, RUBEN NUÑEZ MACHIZ y JUAN ANTONIO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 8.886.769, 5.556.104, 8.867.858, 10.570.459, 1.981.013, 10.041.699 y 8.914.429, respectivamente, en contra de los actos de homologación de las Transacciones realizadas por la Inspectoria del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, en fechas 15 de mayo, 4 de abril, 10 de abril, 10 de abril, 31 de marzo , 6 de abril y 4 de abril de 2001.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para lo cual se ordena remitir el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de Puerto Ordaz, para que sirva distribuir el presente asunto. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ
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