REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000004
En la Demanda por cobro de intereses moratorios incoada por la ciudadana NIEVES DEL CARMEN DAVIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.875.853, asistida por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. I.1. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de enero de 2014 la ciudadana Nieves Del Carmen Davis Hernández ejerció demanda por cobro de intereses moratorios derivados de relación funcionarial contra la Gobernación del Estado Bolívar, solicitando lo siguiente:
“…PRIMERO: La suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 47.992,78) equivalentes a cuatrocientas cuarenta y ocho punto cincuenta y tres unidades tributarias (448.53 UT) por intereses moratorios adeudados hasta el mes de octubre de 2013. SEGUNDO: los intereses moratorios que se sigan causando desde octubre de 2013 hasta la fecha de su cancelación total y efectiva, considerando la devaluación y la inflación que aquejan la moneda nacional.- Y TERCERO: Las costas y costos que genere este proceso”.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana Nieves Del Carmen Davis Hernández contra la Gobernación del Estado Bolívar, estimándola en Bs. 47.992.78 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 448,53 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de intereses moratorios incoada por la ciudadana NIEVES DEL CARMEN DAVIS HERNÁNDEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la demandante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.
TERCERO: ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la practica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
|