REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001943
SOLICITANTE:, titular de la cédula de identidad Nº 25.573.114, residenciada en la Urb. Santa Ana, entrada Guarabao, calle 1, parcela Nro 9, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
ABOGADA ASISTENTE: NEIDA RAFAELA ROA MONCADA, Inpreabogado nro. 197.817
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 13 de Noviembre 2013, por la ciudadana, titular de la cédula de identidad Nº 25.573.114, residenciada en la Urb. Santa Ana, entrada Guarabao, calle 1, parcela Nro 9, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas NEIDA RAFAELA ROA MONCADA, Inpreabogado nro. 197.817, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 638.671, y con residencia en el Sector Santa Ana, Avenida 1, Parcela N° 9, Guama, municipio Sucre Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2013 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 3 de Diciembre de 2013 con la comparecencia personal de la solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, la Abg. NEIDA RAFAELA ROA MONCADA, Inpreabogado nro. 197.817, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana, titular de la cédula de identidad Nº 25.573.114, residenciada en la Urb. Santa Ana, entrada Guarabao, calle 1, parcela Nro 9, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas NEIDA RAFAELA ROA MONCADA, Inpreabogado nro. 197.817, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 638.671, y con residencia en el Sector Santa Ana, Avenida 1, Parcela N° 9, Guama, municipio Sucre Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES al ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 638.671, y con residencia en el Sector Santa Ana, Avenida 1, Parcela N° 9, Guama, municipio Sucre Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana, titular de la cédula de identidad Nº 25.573.114, residenciada en la Urb. Santa Ana, entrada Guarabao, calle 1, parcela Nro 9, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 10 días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La jueza.
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.
Abg. Noren Carvajal
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