REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002025

SOLICITANTE: YAMILET GARCIA YUSTY y WILSON ENRIQUE MELENDEZ DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.096.122 y 10.365.112 respectivamente, residenciados en la calle los Leones, entre Av. 3 y 4, Qta B-01, Urb El Paraíso, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en final de la Av. la Salle, al lado del Aeropuerto Jacinto Lara, Base Aérea Teniente Vicente Landaeta Gil, al lado Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara.

Adolescente y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: LUCIA BLANCA MATA, INPREABOGADO 27776

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

Se recibió en fecha 27 de Noviembre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YAMILET GARCIA YUSTY y WILSON ENRIQUE MELENDEZ DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.096.122 y 10.365.112 respectivamente, residenciados en la calle los Leones, entre Av. 3 y 4, Qta B-01, Urb El Paraíso, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en final de la Av. la Salle, al lado del Aeropuerto Jacinto Lara, Base Aérea Teniente Vicente Landaeta Gil, al lado Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUCIA BLANCA MATA, INPREABOGADO 27776, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 24 de Febrero de 2005, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un dos (2) hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 7 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 02 de Diciembre de 2013, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, oír la opinión del adolescente y niña de autos.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MELENDEZ GARCIA, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YAMILET GARCIA YUSTY y WILSON ENRIQUE MELENDEZ DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.096.122 y 10.365.112 respectivamente, residenciados en la calle los Leones, entre Av. 3 y 4, Qta B-01, Urb El Paraíso, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en final de la Av. la Salle, al lado del Aeropuerto Jacinto Lara, Base Aérea Teniente Vicente Landaeta Gil, al lado Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUCIA BLANCA MATA, INPREABOGADO 27776, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YAMILET GARCIA YUSTY y WILSON ENRIQUE MELENDEZ DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.096.122 y 10.365.112 respectivamente, residenciados en la calle los Leones, entre Av. 3 y 4, Qta B-01, Urb El Paraíso, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en final de la Av. la Salle, al lado del Aeropuerto Jacinto Lara, Base Aérea Teniente Vicente Landaeta Gil, al lado Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUCIA BLANCA MATA, INPREABOGADO 27776.

En consecuencia, con respecto a sus hijos habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente y niña será ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2000,00) mensuales. En el mes de septiembre para útiles escolares la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) y en el mes de Diciembre para cubrir con los gastos de aguinaldo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00). TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será totalmente lpara el padre, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Enero 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal