REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2010-000530

Solicitantes: DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.681.500 y 16.576.950 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 16 entre 28 y 29 casa N° 66-21 San José del municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 8 esquina de la carrera 32 La Florida municipio Peña del estado Yaracuy.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.681.500 y 16.576.950 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 16 entre 28 y 29 casa N° 66-21 San José del municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 8 esquina de la carrera 32 La Florida municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En fecha 31 de julio de 2013 se recibió diligencia suscrito y presentado por el ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.681.500, domiciliado en la calle 16 entre 28 y 29 casa N° 66-21 San José del municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual solicita le Ejecución Voluntaria del régimen de convivencia familiar, así mismo consigna depósitos realizados por su persona a la cuenta de la ciudadana DATOS OMITIDOS, cursante al folio 45 del presente asunto.

Al folio 54 del presente asunto, riela auto dictado por este Tribunal mediante la cual decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2010 en cuanto al régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al folio 56 del presente asunto, riela boleta de notificación dirigida a la ciudadana DATOS OMITIDOS, debidamente firmada.

Al folio 59 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 16.576.950, domiciliada en la calle 8 esquina de la carrera 32 La Florida municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual la prenombrada ciudadana solicita la cancelación de lo que tiene pendiente el padre de su hijo de obligación de manutención.

Al folio 61 del presente asunto, riela auto dictado por este tribunal mediante la cual se fija audiencia especial de ejecución de la sentencia para el día 10/10/2013, a las 2:00 de la tarde.

A los folios 77 y 78 del presente asunto, riela acta de audiencia de ejecución de la sentencia, DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.681.500 y 16.576.950 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 16 entre 28 y 29 casa N° 66-21 San José del municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 8 esquina de la carrera 32 La Florida municipio Peña del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo mediante y la juez oriento a las partes a fin de que cumplieran el acuerdo con relación a la deuda que tenia el ciudadano Teodoro Parra, y el régimen de convivencia familiar establecido en el acuerdo llegado ante este tribunal en fecha 6 de Agosto de 2010, se le indica al ciudadano Teodoro Parra, que se restablecia el régimen de convivencia familiar a partir del día 11 de Octubre de 2013, igualmente las partes manifestaron su disposición de seguir cumpliendo con la obligación de la manutención y el régimen de convivencia familiar fijado, se le advirtió que en caso de un nuevo incumplimiento se tomaran las medidas pertinentes.

Al folio 80 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.681.500, domiciliado en la calle 16 entre 28 y 29 casa N° 66-21 San José del municipio Peña del estado Yaracuy mediante la cual el prenombrado ciudadano solicita la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 6 de Agosto de 2010, por cuanto la madre de su hijo no esta cumpliendo con el mismo, pese a su cumplimiento de obligación de manutención para ello presento anexo copia de los bauches de depósitos de la obligación de manutención.

Siendo el régimen de convivencia familiar, es una institución familiar, en la cual el padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño tiene este mismo derecho. En el presente juicio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el ciudadano DATOS OMITIDOS, ampliamente identificado en autos, ha solicitado en reiteradas oportunidades la ejecución forzosa del Régimen de Convivencia Familiar, a objeto de garantizarle a su hijo, su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con él. Este tribunal garantizando el derecho al niño con la finalidad de asegurar la frecuentación del hijo con el padre no conviviente y este tribunal revisadas las actuaciones y siendo la ejecución forzosa es el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”


Analizado los escritos presentados, por el ciudadano DATOS OMITIDOS, antes identificado, en los cuales solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 02 de Agosto de 2013, decretada la Ejecución voluntaria de la sentencia como se evidencia del folio 54 del asunto y siendo que en la audiencia de ejecución especial celebrada en fecha 10 de Octubre de 2013, la ciudadana DATOS OMITIDOS antes identificada, se comprometió a dar fiel cumplimiento a la sentencia homologada de fecha 6 de Agosto de 2012,; y visto el incumplimiento por parte de la progenitora custodia; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 06 de Agosto de 2010, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día martes cuatro (4) de Febrero de 2014, a las 9:00 a.m., en la residencia del niño de autos, en la siguiente dirección: en la calle 8 esquina de la carrera 32 La Florida municipio Peña del estado Yaracuy, a los fines de exigir y dar cumplimiento con la sentencia respecto al Régimen de Convivencia Familiar en lo referente a “… así como los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año que serán alternados, comenzando este año con el día veinticuatro (24) de diciembre, en donde el niño lo pasará con el padre, y el día treinta y uno (31) de diciembre el niño lo pasará con la madre”
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que estén presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
CUARTO: Correrá por cuenta del solicitante de la ejecución el traslado del personal del tribunal a la dirección indicada anteriormente. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez