REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-002109
SOLICITANTE: YURANSY CRISTINA FIGUEROA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.998, residenciada en el Sector Ali Primera, calle 4, con Av 1, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial

MOTIVO: AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 6 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, presentados por la ciudadana YURANSY CRISTINA FIGUEROA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.998, residenciada en el Sector Ali Primera, calle 4, con Av 1, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 21 de Enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ronal Chirinos, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana YURANSY CRISTINA FIGUEROA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.998, residenciada en el Sector Ali Primera, calle 4, con Av. 1, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) día del mes de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez