REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : UP11-J-2014-000038
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DATOS OMITIDOS
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DATOS OMITIDOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.389.088 y 12.936.380 respectivamente, residenciados en el Barrio Las Madres, calle principal, con prolongación de la calle 7, y 8, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy y en el Barrio Las Madres, calle Principal, casa Nro 70-8, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 8 de Enero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
UNICO: Por cuanto el adolescente antes mencionado decidió querer vivir con su padre la madre ciudadana DATOS OMITIDOS, esta de acuerdo que el padre Oswaldo Antonio Yuste Gutiérrez, ejerza la custodia de su hijo antes nombrado, asimismo el padre esta de acuerdo en ejercer la crianza de su hijo, proporcionándole todos los cuidados que necesita. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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