ASUNTO : UP11-J-2013-002103

SOLICITANTE: MIGUEL TOVAR Y CARMEN LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.273.543 y N° 13.809.762, residenciados en la Urb. LA Ascensión, vereda 2, calle 10, casa Nro 41, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. La Villa, Av. 25, casa Nro 071, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
ABOGADA ASISTENTE: PETRA CALVETE, INPREABOGADO N°34.741

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 5 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, presentados por los ciudadanos MIGUEL TOVAR Y CARMEN LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.273.543 y N° 13.809.762, residenciados en la Urb. LA Ascensión, vereda 2, calle 10, casa Nro 41, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. La Villa, Av. 25, casa Nro 071, Municipio Independencia estado Yaracuy, quienes para el momento de la solicitud están asistidos por la Abg. PETRA CALVETE, INPREABOGADO N°34.741, mediante la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal contraído por ellos en fecha 7 de Diciembre de 2001.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 27 de Enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Carlos Mújica, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia del ciudadano MIGUEL TOVAR, plenamente identificado en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana CARMEN LOPEZ, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de ponderado judicial que la represente. Visto la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos MIGUEL TOVAR Y CARMEN LOPEZ, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el quinto parágrafo del articulo 185-A. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal