ASUNTO: UP11-J-2014-000056
SOLICITANTES: JORGE ALBERTO ARMELLA GONZALEZ Y ALBA ROSMERY CASTILLO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.389.503 y 16.260.721 respectivamente, residenciados en la Av. 9, entre calles 3 y 4, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la Av. 10, entre calles 3 y 4, La Peñita, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE ALBERTO ARMELLA GONZALEZ Y ALBA ROSMERY CASTILLO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.389.503 y 16.260.721 respectivamente, residenciados en la Av. 9, entre calles 3 y 4, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la Av. 10, entre calles 3 y 4, La Peñita, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 16 de Enero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: La madre compartirá con su madre un de semana cada quince días desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, el padre llevara a la niña a la cada de la madre y ayillo mismo la buscara y los días de semana siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares de la niña. EPOCA DE CARNAVAL: La niña compartirá con la madre desde el viernes has el día martes de carnaval, hasta las 6:00 de la tarde. EPOCA DE SEMANA SANTA: La niña compartirá con su padre. EN EPOCA DE VACACIONES ESCOLARES: La niña compartirá con ambos padres alternándose una semana con cada uno hasta que terminen las vacaciones comenzando la madre de la niña desde las 9:00 de la mañana y la entregara el día correspondiente a las 6:00 de la tarde. EPOCA DECEMBRINA: La niña compartirá con su madre el día 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre. El padre acuerdo comenzó a regir a partir del día sábado 24 de Enero de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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