ASUNTO : UP11-J-2014-000041


SOLICITANTE: MARILUX GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.973.610, con domicilio en: Sector Cabo Blanco, calle principal Nirgua Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 15 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana MARILUX GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.973.610, con domicilio en: Sector Cabo Blanco, calle principal Nirgua Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por el Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 28 de Enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Mónica Cardona y el alguacil Carlos Mujica anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana MARILUX GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.973.610, con domicilio en: Sector Cabo Blanco, calle principal Nirgua Municipio Nirgua estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) día del mes de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Mónica Cardona
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:14 a.m.
La Secretaria

Ab



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