ASUNTO : UH06-X-2014-000007
SOLICITANTES: DATOS OMITIDOS
ABOGADO ASISTENTE: Elsy Pareles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.764.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL)
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MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
CAPITULO I
MOTIVOS DE HECHO
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DATOS OMITIDOS, asistidos por la abogada Elsy Pareles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.764, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos del Matrimonio que contrajeron en fecha 14 de Marzo de 2008; que procrearon una (1) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL)
, habiendo ellos establecido a favor de su hija lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 20 de Enero de 2014, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes.
CAPITULO II
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL)
, sometido al Régimen de Potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos y bienes, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos por ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores de la niña de autos. Quedando tal como fue convenido a partir de la suscripción de la presente solicitud.
CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos DATOS OMITIDOS, residenciados en la carrera 9, esquina calle 7, Sector la Concepción, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y la segunda en la carrera 4, esquina calle 5, Sector San Roque, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, asistidos por la abogada Elsy Pareles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.764 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL)
, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar se fija de la siguiente forma: El padre compartirá con su hija, cuando pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la madre de su hija, a fin de mejorar las relaciones interfamiliares. En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales y deportivas y educativas programadas. Ambos padres se obliga a mantener a su hija y el sentimiento de amor, respeto y consideración. Por lo que el padre podrá tener un régimen de convivencia familiar amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para las visitas, contactos o tiempo a compartir por el padre con su hija.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres se comprometen por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por la niña. El padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00) mensuales, todos los primeros cinco (5) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro perteneciente a la madre. Aumentar la obligación de manutención cada vez que aumente la tasa del Banco Central de Venezuela. Ambos padres se comprometen a darle a su hija un cincuenta por ciento del sueldo mínimo por Bonificación Navideña en especies el cual comprende: Ropa, calzado, juguetes, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 3:28 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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