ASUNTO : UP11-J-2014-000070
SOLICITANTES: FRANCISCO RAMON PARRA LUGO Y LEHOMAR MARIELIH OJEDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.592.396 Y N° 12.081.707, residenciados en el Sector Banco Obrero, casa Nro 26, ultima calle, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle Trinidad, casa Nro 22, el Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON PARRA LUGO Y LEHOMAR MARIELIH OJEDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°7.592.396 Y N°12.081.707, residenciados en el Sector Banco Obrero, casa Nro 26, ultima calle, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle Trinidad, casa Nro 22, el Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del adolescente FRANCISCO JAVIER PARRA OJEDA, quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 20 de Enero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los días viernes la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) en la cuenta corriente de la entidad bancaria Provincial, que esta a nombre de la madre del adolescente. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recibos médicos para que el padre le reintegre el 50%. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara los uniformes escolares con un mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) el cual los entregara el día 15 de septiembre de cada año y la madre aportara los útiles escolares. EN el mes de DICIEMBRE: La madre aportara los estrenos del día 24 de diciembre t el padre aportara los estrenos del 31 de diciembre con un gastos mínimo de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) el cual entregara todos los 15 de cada año. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del 24 de Enero de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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