ASUNTO: UP11-J-2013-002151
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.769.750 y 15.215.860 respectivamente, residenciados en la Urb. José FELIX Rivas, Av. 3, entre calles 1 y 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en la Av. la Patria, entre 5ta y 6ta Av., Edificio Lara, Piso 1, Apart 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.769.750 y 15.215.860 respectivamente, residenciados en la Urb. José FELIX Rivas, Av. 3, entre calles 1 y 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en la Av la Patria, entre 5ta y 6ta Av., Edificio Lara, Piso 1, Apart 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), quienes se encuentran representados por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 12 de Diciembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: Por cuanto el padre se mudara a la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile, para enero de 2014, el padre compartirá con sus hijos haciendo uso de los medios electrónicos, tales como Messenger, skipe, video llamadas entre otros, comprometiéndose la madre a conectarse junto a sus hijos los días martes, miércoles y jueves de cada semana, en el horario de 7:00 de la noche a las 8:00 de la noche, conectándose de igual manera el padre en el momento antes acordado siendo el huso horario las 9:30 p.m. a las 10:30 PM, hora de Chile. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y cumpleaños de este, los niños compartirán con su padre, así como, en relación al cumpleaños de los niños, ambas partes pasaran con los infantes previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las temporadas vacacionales como Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, épocas decembrinas, ambos padres posteriormente solicitaran una revisión del Régimen de Convivencia familiar, en cosa de que el progenitor retornase al país, a fin de que sean fijadas dichos periodos vacacionales. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:59 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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