ASUNTO: UP11-J-2013-002163

SOLICITANTES:,

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE NATALE y GRETCY ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-12.077.542. Y V-12.286.103 respectivamente, residenciados en la Urb. Higuerón, cuarta etapa, calle 7, casa Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Higuerón, cuarta etapa, calle 7, casa Nro 17, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), quienes se encuentran asistidas por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 16 de Diciembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). PRIMERO: El ciudadano, manifestó que por cuanto desde hace mas de 15 días le entrego a la niña a su madre ya que actualmente no tiene las condiciones para tenerla ya que carece de vivienda y visto que la madre le ofrece mejores condiciones para vivir y darle mejores condiciones de las que él le puede ofrecer y por cuanto actualmente la niña se encuentra con su madre ciudadana, y la misma a asumido la responsabilidad de crianza y la custodia de la misma, quien le brindara la manutención y asume todas las responsabilidades de la misma, por tal razón cede de la responsabilidad de custodia de su hija, en otro orden de idea el padre manifestó que esta conciente que la madre le va a proporcionar los cuidados que necesita. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 363, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 1 y 3 numeral 2 y 7 primer aparte de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal