ASUNTO: FP02-V-2013-000959
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 25-11-2013, presentado una parte, por el ciudadano ELI JOSÉ PEÑALVER MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.854.491, PARTE ACTORA, asistido por la Abogada en ejercicio SOLIMAR ARMAS TRIANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.397, y por la otra, las ciudadanas ADELYN DE LAS NIENES PEÑALVER ALVAREZ, ADYLENE TRINIDAD PEÑALVER ALVAREZ y ADALYS DE LOS ÁNGELES PEÑALVER ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.193.027, V-24.193.031 y V-24.193.032 respectivamente, PARTE DEMANDADA asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL RIVERO ARMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.469; contentivo del convenimiento celebrado de mutuo acuerdo en el presente PROCEDIMIENTO de REVISIÓN DE SENTENCIA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado por las partes antes identificadas y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud, se REVOCA la medida de embargo decretada por extinto Juzgado Tercero de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala de Juicio Nº 1 en fecha 02-06-2003, en el Asunto Nº FH04-Z-2000-000052 (expediente antiguo 192-3), participada a la Empresa ORINOCO IRON, C.A., mediante el Oficio Nº 1248-3 de fecha 19-08-2003. Líbrese oficio a la referida empresa, participando lo conducente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.
La Jueza (1º) de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lolimar García Hurtado
La Secretaria
Abg. Carolina Quijada Guevara
LGH/Daisy Torres.-
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