ASUNTO: FP02-J-2013-001064
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 29/11/2013, suscrito por los ciudadanos ROBERTO DE JESUS BERNAL y SANDRA ROSA BAEZA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-8.897.988 y V-8.489.056, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho MAIGUALIDA YEPEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABGADO bajo el Nº 55.640, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de CURADOR AD- HOD; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-
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