ASUNTO: FP02-V-2011-001489
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000046

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el escrito de fecha 09-10-2013, suscrita por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio del cual solicita ejecución forzada y vencido como se encuentra el lapso de la ejecución voluntaria; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia realizada por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano RUBEN ALFREDO PADILLA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.336.293, viene INCUMPLIENDO con la sentencia que fue homologada en fecha 10 de Enero del 2012. Asimismo, el Tribunal, visto que no hubo acuerdo entre las partes en el acto de advenimiento celebrado en fecha 01-11-2013. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, y fijó los siguientes montos por concepto de obligación de manutención: PRIMERO: Se fija la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: RUBEN ALFREDO PADILLA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.336.293 en la Dirección de Servicios Generales, adscrita a la Gobernación del Estado Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta última, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 1280501210130139434, del Banco Caroní, a nombre de la ciudadana TAIS ELENA FIGUEROA SIFONTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.409.610. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), para gastos de Útiles Escolares, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales serán pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Igualmente, se fija la suma de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), para gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. Igualmente se compromete a entregar para sus hijos lo que le entrega la institución donde labora el mismo por concepto de BONO DE JUGUETES mediante entrega de juguetes. CUARTO: Se fija la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00) por concepto de bono recreacional en el mes de julio. QUINTO: El padre se compromete a cancelar a sus hijos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a los gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten sus hijos para su mejor desarrollo, siempre y cuando la póliza que los mismos tienen, no los cubra. Se ordena oficiar a la referida institución, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los niños y/o adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.600,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano RUBEN ALFREDO PADILLA RODRÍGUEZ. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los mencionados niños y/o adolescentes, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños y/o adolescentes involucrados en la presente causa sea perjudicada y depositar en la cuenta de ahorros antes señalada. Ahora bien, para garantizar que los beneficios ordenados a embargar por cuotas fijas y mensuales, no quede en riesgo de perderse su ejecución, porque puede sobrevenir insolvencia del ejecutado, se decreta: Medida Ejecutiva sobre doce (12) mensualidades futuras, de las Prestaciones Sociales, que se calculan a razón de la cantidad de seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 600,00) cada una; en el caso de que el ejecutado apercibido como está del pago, se retire o sea despedido de la relación laboral por cualquier causa; sumas esta que deberá ser enviada a este despacho, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lolimar García Hurtado

La Secretaria.

Abg. Carolina Quijada Guevara

LGH/Daisy Torres