Asunto: FP02-J-2012-001146
Resolución: PJ0822014000068
Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por ante la Empresa Seguros Mercantil según Póliza Nº 13-50105015.-
Solicitante: Ciudadana: LILIANA MARIA GUTIERREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.635.760, representante legal (madre) de la niña , debidamente asistido por la ciudadana: LUZ ADRIANA SANCHEZ ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.642.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 26 de Octubre de 2012 por la ciudadana LILIANA MARIA GUTIERREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.635.760, representante legal (madre) de la niña , debidamente asistido por la ciudadana: LUZ ADRIANA SANCHEZ ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.642.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio ocho (08) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 12/07/2013.
En fecha Quince (15) de Enero de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: comparecencia de la solicitante Ciudadana LILIANA MARIA GUTIERREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.635.760, debidamente asistida por la abogada: LUZ ADRIANA SANCHEZ ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.642. Se deja constancia de la presencia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de diez (10) años de edad. De igual manera se deja constancia de la presencia de la ciudadana YAJAIRA GIANNASTASTTASIO en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización gestionar el pago de la totalidad del monto que le corresponde a la niña FRANCESCA ALEJANDRA TRISINI GUTIERREZ, de los beneficios dejados por su difunto padre: GIANCARLOS LORENZO TRISINI ANDALORO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.194.386, ante la Empresa Aseguradora Seguros MERCANTIL SEGÚN POLIZA Nº 13-50-105015, de un monto aproximado de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.21.500,oo) del SEGURO DE VIDA suscrito por el padre a beneficio de su hija, la condición de heredera.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se autoriza a la ciudadana: LILIANA MARIA GUTIERREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.635.760, quien es madre de la niña FRANCESCA ALEJANDRA TRISINI GUTIERREZ, de diez años de edad, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por ante la Empresa SEGUROS MERCANTIL SEGÚN POLIZA Nº 13-50-105015, de un monto aproximado de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,oo), del SEGURO DE VIDA, suscrita por el padre fallecido a favor de su hija.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTE DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Doce y veintiocho minutos (12:28 m.). Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-
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