ASUNTO: FP02-J-2013-000344
RESOLUCION Nº PJO822014000052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 23 de abril de 2013, por la ciudadana: RICARDA RISIRIS SOSA PALACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 12.185.306 actuando en representación de sus hijas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la ciudadana FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro.81.358.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 24 de Marzo de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: JAIRO RAFAEL MAITAN, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.598.114 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL INTERNA, LESIONES CEREBRO, HIGADO, PULMONES. TRAUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL. HECHO DE TRANSITO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº 12, Tomo I. Folio 12, del Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JAIRO RAFAEL MAITAN, que riela a los folios siete (07) y ocho (08); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijas con respecto al De cujus JAIRO RAFAEL MAITAN.

Asimismo en fecha 10 de Mayo de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JAIRO RAFAEL MAITAN, a las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijas. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


LGH/Daysi Silva.-