ASUNTO: FP02-J-2013-001141
RESOLUCION Nº PJO822014000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 13 de noviembre de 2013, por la ciudadana: DARITZA MARYORIES LOPEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 15.124.581 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.103.018.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 30 de Octubre de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: JAVIER ENRIQUE GOMEZ, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.186.200 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGION OCCIPITAL, REGION ESTERNOCLEIDOMASTOIDEO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2702, de fecha 31 de Octubre de 2013, Libro 12, del Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: DARITZA MARYORIES LOPEZ MENESES en su condición de Cónyuge, a los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del prenombrado De cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JAVIER ENRIQUE GOMEZ, que riela al folio seis (06); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE GOMEZ Y DARITZA MARYORIES LOPEZ MENESES, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De cujus JAVIER ENRIQUE GOMEZ.
Asimismo en fecha 04 de diciembre de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JAVIER ENRIQUE GOMEZ, a la ciudadana: DARITZA MARYORIES LOPEZ MENESE en su condición de Cónyuge, a los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-
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