ASUNTO: FP02-V-2013-001002
RESOLUCION Nº PJO822014000067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De la revisión efectuada a la presente causa se observa que mediante diligencia de fecha 02-12-2013 suscrita por el ciudadano JOSMAR JOSÉ MARTÍNEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.507.241, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA TERESA CARETT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.595, en la cual indican que la notificación fue practica en un domicilio distinto de donde reside actualmente, en virtud de que la demandante indicó en forma errada en su libelo de demanda, dos direcciones, a saber: Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, casa s/n, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y Gerempo, ubicado Edificio Gerempo, Piso único Local, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, manifestando que la dirección correcta es domicilio en el Campo “A-1”, Calle Santa Elena, Nº 1207, de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, casa que habitó con su concubina y sus dos hijos; ahora bien, visto el auto de fecha 08/01/2014, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, previsto en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene por notificado al ciudadano JOSMAR JOSÉ MARTÍNEZ GIL, conforme el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil es por estas circunstancias y en aras de preservar el Derecho Constitucional a la Defensa e igualdad de las partes en el proceso, que se acuerda REPONER la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la Audiencia de Mediación. Procédase a que la Secretaria, fije fecha y hora para que tenga lugar la audiencia correspondiente. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación.
Abg. Lolimar García Hurtado
La Secretaria.
Abg. Carolina Quijada Guevara
LGH/Annis Gonzàlez.-
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