ASUNTO : FP02-V-2013-001492
RESOLUCION PJ0822014000071

ACUERDO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas del día de hoy 20 enero 2014, siendo las dos y media de la tarde (02:30 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar y la ciudadana CAROLINA QUIJADA, secretaria del Circuito. a fin de realizar la audiencia preliminar mediación, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció la ciudadana REYNA ALEJANDRA MONTE DE OCA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 22.808.532, asistida del ciudadano HECTOR BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA 69.671.Compareció el ciudadano DARWIN DANIEL DONATTI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 18.014.123, asistido del ciudadano JOSE FEBRES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 154.185 a la presente audiencia. La ciudadana Jueza le explica en que consiste la Mediación y su conveniencia. De igual manera en esta oportunidad las partes, celebraron un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los hijos los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, el acuerdo se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá dos fines de semana alternados , el día viernes el padre retira a los niños del hogar a las seis (06) de la tarde y lo regresara el día domingo a la seis (06) de la tarde. SEGUNDO: En cuanto a la navidad y fin de año, se tratara que los niños compartan con el padre, es por esto que esta navidad compartirá con el padre desde el día 21 de diciembre hasta el 26 de diciembre y el año siguiente compartirá con el padre, el fin de año desde 29 de diciembre al 02 de enero. TERCERO: Este año el padre compartirá con sus hijos los Carnavales, y el año siguiente compartirá la semana santa. En virtud que el mismo es alternados. CUARTO En las vacaciones escolares los primeros 15 días continuos del mes de agosto lo compartirá el padre con sus hijos. El día de la madre lo compartirá con la madre y el día del Padre lo compartirá con el padre. En consecuencia, Visto el acuerdo REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO

DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE
REYNA ALEJANDRA MONTE DE OCA GOMEZ,Y HECTOR BOLIVAR,

DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.
DARWIN DANIEL DONATTI RODRIGUEZ Y JOSE FEBRES





LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA