ASUNTO : FP02-V-2013-001486
RESOLUCIÒN Nº PJ082201400074

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)

En horas del día de hoy nueve (22) Enero 2014, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Secretaria Carolina Quijada Guevara a fin de realizar la audiencia preliminar, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció la ciudadana JULIANNA KARINA JIMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V 16.222.920 y de este domicilio, y el ciudadano MOSQUERA VIVAS ANDRES MAURICIO , venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 13.919.027, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CINCO (05), años de edad. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.300,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta que tiene aperturada la madre en el Banco Banesco, en la cuenta de corriente, Nº 0134-0396-11-3963052160, los primeros cinco días de cada mes SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de AGOSTO una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00). TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTO: Cuando perciba el beneficio del Bono Vacacional en la empresa en la cual labora, el padre depositara un monto adicional de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.00). QUINTA. El padre labora en la empresa SADEVEN CONSTRUCCION, devengando un sueldo mensual de Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000.00. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a en la cuenta de Corriente antes descrita, de la madre, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO

LA PARTE DEMANDANTEANDRES MAURICIO MOSQUERA VIVAS

LA PARTE DEMANDADAJULIANNA JIMENEZ GUEVARA


LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA