ASUNTO: FP02-J-2013-000736
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000085
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar.-
Solicitante: CARMEN JOSEFINA PEREZ CARPIO
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Cumplidos como han quedado los requisito exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Testigos para probar carga familiar, examinados los testigos de las personas promovidas por la solicitante tal como consta de autos y la opinión de la abuela (materna) CARMEN JOSEFINA PÉREZ CARPIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del CPC, aplicado por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 literal “K” y 178 de la precitada ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la petición hecha por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PÉREZ CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.173.992, para que se declare a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, como carga familiar asumida por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PÉREZ CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.173.992. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena entregar las resultas al postulante sin más decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
Abg. Lolimar García Hurtado
La Secretaria
Abg. Carolina Quijada Guevara
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
La Secretaria
Abg. Carolina Quijada Guevara
LGH/Daisy Torres.-
|