ASUNTO: FP02-V-2013-000807
RESOLUCIÓN Nº PJ082201400088


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 26-11-2013 suscrita por la ciudadana: HECMARY JOSELYN LUQUE PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.153.034, debidamente asistida por la Abogada LOURDES POTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 196.234, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: HECMARY JOSEFINA LUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-30.153.034, en contra del ciudadano: CIRO JOSE RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-19.078.760; el Tribunal en atención a la medida solicitada, así como también fue solicitada en el libelo de la demanda, y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, acuerda fijar el monto provisionalmente de la Obligación de Manutención de la siguiente: PRIMERO: Se fija la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: CIRO JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.078.760 en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad. SEGUNDO: Se fija la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) de las Utilidades o Aguinaldos, que perciba el demandado cada fin de año. TERCERO: Se fija la cantidad de: UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) del Bono Vacacional que devenga el demandado anualmente. CUARTO: Se fija la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para el mes de septiembre y como Bonificación para Estudios. En consecuencia, a los fines de garantizar el pago de los montos fijados por concepto de obligación de Manutención, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los porcentajes indicados anteriormente y de la siguiente manera: PRIMERO: Se fija la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: CIRO JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.078.760, en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad. SEGUNDO: Se fija la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) de las Utilidades o Aguinaldos, que perciba el demandado cada fin de año. TERCERO: Se fija la cantidad de: UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) del Bono Vacacional que devenga el demandado anualmente. CUARTO: Se fija la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para el mes de septiembre y como Bonificación para Estudios. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la representante de los beneficiarios. Por último se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.00), del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio. Así mismo, se acuerda solicitar a dicha Empresa, a los fines de que remita a este Despacho Judicial con la mayor brevedad posible, Constancia de Sueldo Integral del obligado, en la cual se detalle los beneficios que reciba el empleado con respecto a su relación laboral. E igualmente, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana: HECMARY JOSELYN LUQUE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.153.034, quien es la representante legal (madre) del niño antes mencionado, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, haciéndole el señalamiento a la referida ciudadana, que deberá consignar anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.
El Juez (1º) de Mediación y Sustanciación

Abg. Lolimar Garcia Hurtado
La Secretaria

Abg. Carolina Quijada Guevara


LGH/Ryna Sano.-