ASUNTO: FP02-V-2013-001565
RESOLUCIÒN Nº PJO822014000090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy Treinta (30) de enero de 2014, siendo las tres de la tarde (03:00), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA, secretaria del Circuito y deja constancia de que compareció la ciudadana ANGELICA MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-18.827.301, a la presente audiencia, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole al demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que no compareció el ciudadano EDER ANIBAL MANZANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.477.120 y de este domicilio, y se deja constancia de la presencia de la ciudadana ANARGENIS DEL VALLE CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las diez treinta y ocho. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION.

ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO

ANGELICA MARIA PEÑA


MINISTERIO PUBLICO ANARGENIS DEL VALLE CAMPOS FERNANDEZ



LA SECRETARIA.

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.