ASUNTO: FP02-V-2013-000994
RESOLUCIÒN Nº PJO822014000091

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy Treinta y Uno (31) de enero de 2014, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA, secretaria del Circuito y deja constancia de que no comparecieron, los ciudadanos JOSE ATANACIO BAEZ FIGUERA y BETSY MARIA GUZMAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedula de Identidad Nº V-11.175.170 y V-8.891.818 respectivamente, a la presente audiencia, COLOCACION FAMILIAR, visto que no comparecieron las partes actora a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole al demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos DORAIMA DEL CARMEN FIGUERA y RONALD EDUARDO LOPEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.187.107 y V-12.602.626, de este domicilio, Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las diez treinta y ocho. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION.

ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA SECRETARIA.

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.