Asunto: FP02-J-2012-000116
Resolución: PJ0822014000002


Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero provenientes de Seguros la Occidental, según la Póliza de Seguro de Vida Nº 221000915 u otros beneficios.

Solicitante: Ciudadano: ALVIN MANUEL FARFAN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.882.616, representante legal (padre) de ALVIN MANUEL FARFAN MONAGAS, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y ANA MELISSA FARFAN MONAGAS, debidamente asistido por la ciudadana: DAMELYS DEL VALLE ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.606.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 03 de Febrero de 2012 por el ciudadano ALVIN MANUEL FARFAN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.882.616, representante legal padre de ALVIN MANUEL FARFAN MONAGAS, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y ANA MELISSA FARFAN MONAGAS, debidamente asistido por la ciudadana: DAMELYS DEL VALLE ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.606.
Fue admitida, por auto cursante al folio treinta y cuatro (34) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y seis (66) en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano: ALVIN MANUEL FARFAN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.882.616, y ALVIN MANUEL FARFAN MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.037.809, debidamente asistidos por la abogada: RUTH MARIA MONAGAS CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.582. Se deja constancia de la presencia de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad y la niña ANA MELISSA FARFAN MONAGAS de once (11) años de edad. De igual manera deja constancia de la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero provenientes de Seguros la Occidental, según la Póliza de Seguro de Vida Nº 221000915, contratada por la ciudadana ESTHER FELICIA MONAGAS CARABALLO, de la relación laboral con el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC) la cuota parte que le puedan corresponder a sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y ANA MELISSA FARFAN MONAGAS.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, Se autoriza al ciudadano: ALVIN MANUEL FARFAN FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.882.616, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero provenientes de Seguros la Occidental, según la Póliza de Seguro de Vida Nº 221000915, contratada por la ciudadana ESTHER FELICIA MONAGAS CARABALLO, de la relación laboral con el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), en virtud de los beneficios que les puedan corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad y a la niña ANA MELISSA FARFAN MONAGAS de Once (11) años de edad, ya que la madre ESTHER FELICIA MONAGAS, titular de cédula de identidad V-8.884.014, tenia suscrita tal póliza.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR0, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



LGH/Daysi Silva.-