ASUNTO: FP02-J-2013-000468
RESOLUCION Nº PJO822014000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 28 de mayo de 2013, por las ciudadanas: LEUDYS ZARAI CLARDCH MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 16.758.625 actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y NORKYS MARIA REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.619.460, actuando en este acto en representación de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el ciudadano GARY GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.169.732.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 14 de Mayo de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: SIMON WENCESLAO GOMEZ AFANADOR, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.653.106 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, LESIONES CEREBRO PULMONES E HIGADO, TRAUMATISMO CRANEO Y TORACOADOM, HECHO EN TRANSITO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 819, de fecha 16 de Mayo de 2013, Libro 3. Tomo D, al folio 19, del Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: LEUDYS ZARAI MORENO en su condición de Cónyuge, a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: SIMON WENCESLAO GOMEZ AFANADOR, que riela al folio dos (02); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SIMON WENCESLAO GOMEZ AFANADOR y LEUDYS ZARAI CLARCH, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De cujus SIMON WENCESLAO GOMEZ AFANADOR.

Asimismo en fecha 05 de noviembre de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: SIMON WENCESLAO GOMEZ AFANADOR, a la ciudadana: LEUDYS ZARAI CLARCH MORENO en su condición de Cónyuge, a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


LGH/Daysi Silva.-