ASUNTO: FP02-J-2013-000665
RESOLUCION Nº PJO822014000004

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de julio de 2013, por los ciudadanos: MIGDALIA DE LA CRUZ SANCHEZ, LUIS ALBERTO AGUANE SANCHEZ, MABHEL MIGDALIA AGUANE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.858.413, V-18.622.127, V-19298.424 actuando en su propio nombre debidamente asistidos por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ LAINETTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.283, CIRYS MARIA GERDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.698.692 actuando en este acto en representación de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.566 y ELOIZA CARMELA PIÑA AVILEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.568.787 actuando en este acto en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la ciudadana MARIA ELENA CONDE SILVA, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.807.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 05 de abril de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: LUIS ALFREDO AGUANET TOICENT, quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.553.283, a consecuencia de DISFUNCION SEVERA DE VENTRICULO DERECHO DE EDEMA AGUDO DE PULMON, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que corre inserta bajo el Acta Nº 451, de fecha 06 de abril de 2013, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: MIGDALIA DE LA CRUZ SANCHEZ en su condición de Cónyuge, los ciudadanos LUIS ALBERTO AGUANE SANCHEZ, MABHEL MIGDALIA AGUANE SANCHEZ, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: LUIS ALFREDO AGUANE TOICENT, que riela a los folios diez (10) y once (11); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: LUIS ALBERTO AGUANE SANCHEZ, MABHEL MIGDALIA AGUANE SANCHEZ, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS ALFREDO AGUANE TOICENT y MIGDALIA DE LA CRUZ SANCHEZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De cujus LUIS ALFREDO AGUANE TOICENT.

Asimismo en fecha 24 de octubre de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS ALFREDO AGUANE TOICENT, a la ciudadana: MIGDALIA DE LA CRUZ SANCHEZ en su condición de Cónyuge a los ciudadanos los ciudadanos LUIS ALBERTO AGUANE SANCHEZ, MABHEL MIGDALIA AGUANE SANCHEZ, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVAR

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-