Asunto: FP02-J-2013-000710
Resolución: PJ0822014000003
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro (CABISOGUARNA) Seguro de Vida (Seguros Horizontes).
Solicitante: Ciudadana: YANIRA SALAZAR LANDONI, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 146.657, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana NOERLIS DE LOURDES MENDOZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.556.495.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 30 de Julio de 2013 por la ciudadana YANIRA JOSEFINA SALALZAR LANDONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.855.917, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.657, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana NOERLIS DE LOURDES MENDOZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.556.495.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta (30) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 12/08/2013.
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta (50) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NOERLIS DE LOURDES MENDOZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-20.556.495, debidamente asistida por la abogada YANIRA JOSEFINA SALAZAR DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.657. Se deja constancia de la presencia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de dos (02) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia de la Abg. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de Pensión de Sobreviviente que le otorga el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), Prestaciones Sociales de los militares activos fallecidos pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como también el pago de Seguro de Vida de su difunto padre por las Oficinas respectivas de Seguros Horizontes y lo correspondiente para procesar las liquidaciones de ahorro de los militares fallecidos en las oficinas del departamento de Caja de Ahorro (CABISOGUARNA), perteneciente a esa Institución Militar y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, Se autoriza a la ciudadana: NOERLIS DE LOURDES MENDOZA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.556.495 para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Liquidación de Fondos de Ahorros, Pensión de Sobreviviente y otros beneficios que le puedan corresponder a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)LIRA MENDOZA, de dos (02) años de edad ya que el padre OSWALDO JOSE LIRA CEDEÑO, titular de cédula de identidad V-18.014.058, laboraba en MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS OCHO DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Once y veintiséis minutos de la mañana (11:26 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-
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