ASUNTO: FP02-V-2012-001438
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha: 12/03/2013, suscrita por los ciudadanos: VILMAR ELIZABETH GONZALEZ RODRIGUEZ y ELID DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.163.912 y 8.522.248, debidamente asistidos por la ciudadana YELI RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.605, mediante la cual desisten del presente procedimiento del presente juicio de OBLIGACION MANUTENCION; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “Los solicitantes podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación

Abg. Lolimar García Hurtado
La Secretaria

Abg. Carolina Quijada Guevara
LGH/Daysi Silva.-