ASUNTO: FP02-V-2013-001498
RESOLUCION: PJ0832014000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE MEDIACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 10/01/2014, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: EDGAR DANIEL MORALES Y JHOANNA AXEANDRA SILVA PAREDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.191.588 Y 15.125.344 respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde: dos (02) años de edad, respectivamente, Sin asistencia de abogado pero, quienes orientadas por la jueza acerca de este particular manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Obligación de Manutención de anterior acuerdo homologado, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Setecientos Bolívares (Bs.700, oo) mensualmente a contar de cada mes SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara la adicional los Útiles Escolares por a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500, 00), CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagara la adicional cada mes de diciembre (Bs. 2.500.oo). Como monto adicional a la cuota fija ya Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros que tiene aperturada la ciudadana JHOANNA ALEANDRA SILVA PAREDES, en el Banco Mercantil mediante cuenta Nº0105-0134-260134-32219-3. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la juez tercera hoy de mediación y sustanciación, remitiéndole copia del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTENCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
El DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA (EL) SECRETARIA (O).
ABG.
VJB/CQG
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