ASUNTO: FP02-J-2013-001124
RESOLUCION: PJ0832014000058

Sentencia Interlocutoria

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con
el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: ANDELEIMAR DE LA CRUZ HERRERA
Abogado: LUIS PEREZ. I.P.S.A. Nº 105.792

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 11/11/2013, por la ciudadana; ANDELEIMAR DE LA CRUZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.157.512, actuando en su propio nombre y en representación de su hija MARIANGEL DEL VALLE VARGAS HERRERA, debidamente asistido por el ciudadano LUIS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.792.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 02 de noviembre de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.410.341, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CUELLO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1935, Libro 5. Tomo D. Folio 335, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho llevado por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se les nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana ANDELEIMAR DE LA CRUZ HERRERA en su condición de Cónyuge, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y a la niña(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijas del prenombrado De cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA, que riela al folio dos (02); Así como las Copias certificadas de las Partida de Nacimiento de: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y KARLEANNYS ALEXANDRA VARGAS MACIAS, y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA y ANDELEIMAR DE LA CRUZ HERRERA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijas y cónyuge con respecto a el De cujus ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA.

Asimismo en fecha 13 de diciembre de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA, a la ciudadana: ANDELEIMAR DE LA CRUZ HERRERA en su condición de Cónyuge, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y a la niña, KARLEANNYS ALEXANDRA VARGAS MACIAS , en su condición de hijas. Así se decide.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asImismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


VJB/Daysi Silva.-