ASUNTO: FP02-V-2013-001467
RESOLUCION: PJ084201400059.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA NO COMPARECIO LA PARTE DEMANDANTE

En horas hábiles del día de hoy 22/01/14, siendo las DOS Y TREINTA de la tarde y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: ARGELIDA YOLANDA BOLIVAR DE MAESTRA Y OSWALDO JOSE MAESTRE CORASPE , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 13.658.957 y 12.194.652, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niños y del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de: DIEZ Y DOCE años de edad respectivamente , el Tribunal deja constancia de que no compareció la parte demandante ciudadana ARGELIDA YOLANDA BOLIVAR, pero si la parte demandada OSWALDO JOSE MAESTRE CPRASPE, ya identificadas, a la presente audiencia, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en tal virtud EXTINGUIDA LA INSTANCIA, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…………………………
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y USTANMCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

EL DEMANDADO.


LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.