ASUNTO: FP02-V-2013-001572
RESOLUCION: PJ083201400057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ENM FASE DE MEDIACIÓN
SIN LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES DECLARANDOSE DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA
En horas hábiles del día de hoy 22/01/14, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Abogado VERONICA JOSEFINA BARRETO y deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos: CAROL MUÑOZ Y RAINER ALBERTO LABRADOR titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 13.157.273 y 15.842.082 , a la presente audiencia, en juicio por Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de JESUS ALEJANDRO LABRADOR MUÑOZ , de cuatro años de edad, en tal virtud, visto que no comparecieron ninguna de las partes, a la presente audiencia, del mismo modo se deja constancia que se encontraba presente la ciudadana CARMEN LOPEZ, Defensora Publica Segunda Auxiliar en representación de la niña antes identificada . Se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA (AUXILIAR)
LA SECRETARIA.
AB.-
VJB/CQG
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