ASUNTO: FP02-V-2013-001367
RESOLUCION: PJ0832014000064.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA

En horas hábiles del día de hoy 27/01/14, siendo las NUEVE TREINTA de la mañana día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: RAOMIR JOSE GREGORIO CORDOVA HERNENDEZ Y MARIA CRISTINA MIRELES ORTIZ, titulares de la Cedulas de Identidad Nros:4.134.773 y 8.913.766, respectivamente, en la causa por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal deja constancia de que no comparecieron ninguna de las partes, ya identificadas, a la presente audiencia, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en tal virtud EXTINGUIDA LA INSTANCIA, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERÔNICA JOSEFINA BARRETO.

LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.