ASUNTO: FP02-V-2014-000062
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832014000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: GABRIEL ROGELIO HERNANDEZ MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES LACOURTT BASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.638.220 y V-15.636.446, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: MANUEL GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.877, de este mismo domicilio, este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos, de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ambas partes ejercerán la patria potestad de las niñas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las niñas será ejercida por la madre, ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES LACOURTT BASANTA. TERCERO: El padre, ciudadano GABRIEL ROGELIO HERNANDEZ MARTINEZ, ejercerá un régimen de convivencia familiar en la forma más amplia y posible, de manera tal, que el ejercicio adecuado de este derecho no perturbe el normal desenvolvimiento en la educación y escolaridad de las niñas, establecido de la siguiente forma: El padre podrá visitarlas a las niñas, los fines de semana y llevarlas consigo, los días martes y los jueves de todas las semanas (o otros días que convengan los padres) en las horas comprendidas entre las cinco de la tarde (05:00 PM) y las ocho de la noche (08:00 PM), de forma tal, que esas visitas no interrumpan el horario de sus colegios, sus tareas y sus horas de sueño. Queda entendido que la salida de las niñas en los fines de semana, se producirá los días sábados, a partir de las diez de la mañana (10:00 AM) y serán reintegradas a su hogar, los días domingos, a las seis de la tarde (06:00 PM), siendo condición “sine qua non”, que la búsqueda y la entrega de las niñas, sea a la madre, y deben ser efectuadas únicamente por el padre, personalmente, en caso de que éste se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarlas y buscarlas en los días y horas establecidos, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de las hijas. La madre, en virtud del disfrute que tiene de la guarda y custodia de sus menores hijas, podrá viajar con ellas sin autorización del padre, dentro y fuera del país, hasta una permanencia que desde ahora se fija en quince días, siempre que esta quincena no sea la quincena de vacaciones escolares que las menores deben pasar con el padre, y éste a su vez, podrá viajar con sus hijas en esa quincena de vacaciones en que le toca pasarla con ellos, siempre y cuando las niñas no estén imposibilitadas de salud, lo cual requiera del cuidado directo de la madre. El Día del Padre, lo pasarán con el padre y el Día de la Madre, lo pasarán con la madre. En cuanto a las Navidades y el Año Nuevo. Se conviene en forma alterna, las niñas pasarán la primera Navidad, desde el 23 de diciembre al 30 de diciembre con su padre y desde el 31 de diciembre al 06 de enero, inclusive, con la madre y viceversa, de forma tal, de que las niñas puedan disfrutar Navidades y Año Nuevo, con los padres. En cuanto a Carnaval y Semana Santa, cuando las niñas pasen Carnaval con el padre, pasarán la Semana Santa con la madre y viceversa, siendo entendido que los días de Carnaval son cuatro y los días de Semana Santa, igualmente, son cuatro, o sea, desde el Miércoles Santo, desde las cinco de la tarde (05:00 PM) hasta el Domingo de Resurrección a las cinco de la tarde (05:00 PM). Cada progenitor, se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho. Asimismo, se establece que en lo sucesivo, el padre mantendrá contacto con sus hijas, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de las niñas, esta convivencia comprende cualquier otra forma de contacto, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano: GABRIEL ROGELIO HERNANDEZ MARTINEZ, fija la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.300,oo), en forma mensual y consecutivo, los cuales serán entregados a la madre, obligándose también el padre, a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por pagos de medicinas, atención médica y dental, clínicas, si fueren menester. así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo, libros cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales, donde las hijas reciban su educación escolar, liceísta y universitarias. Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en que sus hijas deban ser tratadas normalmente, pero, si surgiese una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones obvias, ella será quien escogerá las clínicas y el médico que amerite las circunstancias. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologación. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
VJB/Elisa.-
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