ASUNTO: FP02-V-2012-000758
RESOLUCION: PJ0832014000070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE MEDIACION EN CAUSA POR REVISION DE SENTENCIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 29/01/14, siendo la DOS Y TREINTA DE LA TARDE, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Reneysa Monegro Moreno y Alfredo Jimenez Perales, titulares de las CI Nº: 12.916.763 y 10.571.266, respectivamente, en la causa por REVISION DE SENTENCIA POR FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de diez (10) años de edad. Comparecen ambas partes, ya identificadas, la demandante asistida por la Dra. Nerida Guevara Defensora Pública y el demandado asistido de abogado privado MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO inscrito IPSA Nª 101.411. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación la suma de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800, 00) en forma mensualmente. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre para la temporada escolar una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Tres Mil bolívares (Bs.3.000.oo).TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara en diciembre la cantidad de Cinco mil bolívares (Bs.5.000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4000.00) como parte de su bono vacacional cuando el ciudadano Alfredo Jimenez Perales. Cuando este lo disfrute QUINTA: Se mantiene el beneficio de HCM al niño reclamante hijo del demandado. SEXTA: El padre ofrece para su hijo el bono de juguete consistente que entrega la empresa en diciembre a sus trabajadores el cual será entregado la madre o su equivalente, y que depositarán a la cuenta de la madre. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta girada contra el Banco Guayana bajo el Nº: 0008-0003-14-0003757622 a nombre de la madre. y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Queda revisada la sentencia homologatoria de fecha 27 de Abril del 2011 dictada por el tribunal Segundo de Mediacion de protección en el expediente Nº: FP02-V-2011-000353 y se ordena el archivo del mismo acordándose seguir pagando en el presente expediente los nuevos montos fijados. Se ordena oficiar al patrono a fin de que por autorización de su trabajador continúe haciendo los descuentos y depositándolos a la cuenta arriba señalada según la nueva sentencia homologatoria cuya copia certificada debe anexarse al referido oficio con la advertencia de que al Veintinueve de Enero de este año 2014 .Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA.
El DEMANDADO y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABG.- CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Vjb/
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