ASUNTO: FP02-J-2013-000947
RESOLUCION: PJ0832014000073

Sentencia Interlocutoria

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
77. Parágrafo 2º Literal “k”, concordancia con el artículo
517 de la LOPNNA.

Solicitante: Rosa Carolina Baca.


Abogados: Jadel José Nassr Milano y Norerkis Josefina Manrique Rojas.
I.P.S.A. Nros. 113.706 y 138.586


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de octubre de 2013, por la ciudadana; Rosa Carolina Baca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.158.544, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)actualmente cuentan con: once (11), nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por los ciudadanos: Jadel José Nassr Milano y Norerkis Josefina Manrique Rojas, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 165.450 y 168.916, respectivamente.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 22 de septiembre de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano Fredy Daniel Gil Vera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.839.016, a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 06. Folio 06. Libro 1 del Registro Civil de Defunciones, llevado por la Coordinación Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a ciudadana: Rosa Carolina Baca, en su condición de cónyuge, a las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijas del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Fredy Daniel Gil Vera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.839.016, que riela al folio (03) del expediente; Así como las copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Fredy Daniel Gil Vera y Rosa Carolina Baca y las Actas de Nacimiento de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de cónyuge y de hijas con respecto al De Cujus Fredy Daniel Gil Vera.

Asimismo, se deja constancia que en fecha 02 de diciembre de 2013, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, por ante este Tribunal, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara Unicas y Universales Herederas del De Cujus Fredy Daniel Gil Vera, a la ciudadana: Rosa Carolina Baca, en su condición de cónyuge, a las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijas. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asImismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.



VJB/Elisa.-