ASUNTO: FP02-J-2013-001115
RESOLUCION: PJ0832014000072

Sentencia Interlocutoria

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
77. Parágrafo 2º Literal “k”, concordancia con el artículo
517 de la LOPNNA.

Solicitante: Leida Mercedes Tomassi de Ascanio.

Abogados: Luis Daniel Mendoza y Ronald José Torres.
I.P.S.A. Nros. 165.450 y 168.916


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 08 de noviembre de 2013, por la ciudadana; Leida Mercedes Tomassi de Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.914.184, procediendo en esta oportunidad con los ciudadanos: Carlos José Ascanio Tomassi y Leidycarl Coranguely Ascanio Tomassi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.656.077 y V-19.656.078, respectivamente y actuando en este acto en nombre y representación de su hija: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliados en la población de Los Pijiguaos del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos: Luis Daniel Mendoza y Ronald José Torres, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 165.450 y 168.916, respectivamente.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 11 de octubre de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano Carlos José Ascanio Jiménez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.911.193, a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico, Accidente de Tránsito, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 14 del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Coordinación del Municipio Cedeño del Estado Bolívar durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ciudadana: Leida Mercedes Tomassi de Ascanio, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos: Carlos José Ascanio Tomassi y Leidycarl Coranguely Ascanio Tomassi, e igualmente, a la adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Carlos José Ascanio Jiménez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.911.193, que riela al folio (09) del expediente; Así como las copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Carlos José Ascanio Jiménez y Leida Mercedes Tomassi de Ascanio y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Carlos José Ascanio Tomassi y Leidycarl Coranguely Ascanio Tomassi, e igualmente, de la adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de cónyuge y de hijos con respecto al De Cujus Carlos José Ascanio Jiménez.

Asimismo, se deja constancia que fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Caicara del Orinoco, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara Unicos y Universales Herederos del De Cujus Carlos José Ascanio Jiménez, a la ciudadana: Leida Mercedes Tomassi de Ascanio, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos: Carlos José Ascanio Tomassi y Leidycarl Coranguely Ascanio Tomassi, e igualmente, a la adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asImismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.



VJB/Elisa.-