ASUNTO: FP02-V-2014-000010
RESOLUCION Nº PJ083201400074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana LISBETH ENRIQUETA PASCAL GITTENS, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 20-01-2014, requisitos indispensables para la admisión de la solicitud, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Demanda de COLOCACION FAMILIAR, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana LISBETH ENRIQUETA PASCAL GITTENS, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.--------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO

LA SECRETARIA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

VJB/Ryna Sano.-